Un proyecto en el Congreso pondría fin a la exención de Ganancias para los CEDEARs
La iniciativa equipara el tratamiento fiscal de los certificados con el de la compra directa de activos extranjeros, con una alícuota del 15% para las compras desde el 31 de octubre de 2026.
Un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario propone aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs, instrumentos que hoy gozan de una exención. La iniciativa alcanzaría a los certificados que replican activos extranjeros y fijaría una alícuota del 15%, aplicable a las adquisiciones realizadas a partir del 31 de octubre de 2026.
Los CEDEARs se negocian en el mercado local argentino, pero representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en mercados del exterior. Su valor acompaña la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y también el comportamiento del dólar financiero, una combinación que los volvió atractivos para ahorristas e inversores que buscan una forma de dolarizarse sin operar fuera del sistema local.
El criterio de transparencia fiscal
Hasta el momento, los certificados quedan comprendidos por la misma exención de Ganancias que alcanza a los valores negociables argentinos. El proyecto introduce un cambio de lógica: si el activo que respalda al certificado estuviera gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría sujeto al mismo tratamiento. Este principio se conoce como transparencia fiscal, o look-through, y busca que el impuesto no dependa del vehículo utilizado para acceder a un mismo activo.
Según la explicación brindada por Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, la alícuota prevista es del 15%. La modificación no tendría efecto retroactivo y solo alcanzaría a los CEDEARs adquiridos desde la fecha de corte que fija el texto, el 31 de octubre de 2026.
Qué se busca equiparar
- Hoy, quien compra directamente una acción extranjera debe pagar Ganancias sobre la operación.
- Quien accede al mismo activo mediante un CEDEAR puede quedar exento de ese impuesto.
- Con la nueva regla, ambas modalidades tendrían el mismo costo impositivo.
- Las carteras conformadas antes del 31 de octubre de 2026 no cambiarían de situación bajo la propuesta vigente.
El efecto concreto para cada inversor minorista dependerá del rendimiento obtenido y del momento en que se realizaron las compras. Para que la propuesta se convierta en ley, deberá recibir la aprobación de ambas cámaras del Congreso. Mientras ese trámite no concluya, el régimen de exención permanece vigente.
