Saltar al contenido
Viernes, 16 de octubre de 2026
Actualidad y noticias, al instante
Economía /

Reforma laboral y vacaciones: tres cambios que ya rigen para planificar el verano sin sorpresas

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo introdujo más flexibilidad para fijar fechas y fraccionar el descanso, aunque la cantidad de días por antigüedad y la forma de calcular el pago se mantienen intactas.

Por Andrea CarrizoEconomía · · hace 3 d
Reforma laboral y vacaciones: tres cambios que ya rigen para planificar el verano sin sorpresas

Con la temporada de verano en el horizonte, la reforma laboral aprobada este año modificó tres aspectos centrales del régimen de vacaciones de los trabajadores en relación de dependencia, en línea con el objetivo declarado de flexibilizar la coordinación entre empleadores y empleados sin alterar los derechos esenciales de la licencia anual paga.

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo cambios en el artículo 154, que regula el descanso anual, y dejó afuera de la modificación a dos pilares del régimen: la escala de días según la antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional. En la práctica, eso significa que la cantidad de días de licencia que corresponde a cada trabajador y la manera de determinar cuánto cobrar antes de empezar el receso no se modificaron.

Los tres puntos que sí cambiaron

  • El plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días corridos, y debe efectivizarse por escrito, sin perjuicio de que los convenios colectivos de cada actividad puedan fijar plazos distintos (en el caso de los empleados de comercio, por ejemplo, el plazo se extiende a 60 días).
  • Las vacaciones pueden fraccionarse en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos y exista acuerdo con el empleador, que no puede imponer la división de manera unilateral.
  • Las partes pueden convenir fechas por fuera de la ventana general comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril, lo que abre la puerta a licencias en cualquier momento del calendario, en la medida en que haya conformidad entre empleado y empresa.

La norma también incorporó una previsión específica para los casos de enfermedad durante el período de vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación, siempre que el dependiente comunique la afección en tiempo y forma y se someta al control médico que indique la empresa.

Lo que no cambió: ni los días ni la cuenta

La escala que fija la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad se sigue midiendo al 31 de diciembre de cada año y va desde los 14 días corridos para quienes tengan hasta cinco años de antigüedad hasta los 35 días corridos para los que superen los veinte años, sin que la reforma haya movido esos topes.

Tampoco se modificó el cálculo del pago. La operación es la misma de siempre: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones que se vayan a tomar. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario asciende a 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar antes de que comience la licencia.

Vamos a los números. Comparado con el año anterior, no hay variaciones en la cantidad de días ni en el método de cálculo, de modo que la única variable que cambió para el bolsillo del trabajador es de carácter administrativo: más margen para acordar cómo y cuándo se toman los días, pero el mismo derecho a cobrarlos antes de salir.

El dato a mirar el mes que viene es la implementación concreta del nuevo plazo de aviso de 30 días en la práctica diaria de las empresas, en especial en aquellas actividades con fuerte estacionalidad como el comercio y el turismo, donde la coordinación de licencias suele concentrarse entre diciembre y febrero.

AC

Te puede interesar