Pensiones por invalidez suspendidas: qué plazos corren y cómo reactivar el cobro
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 pensiones por invalidez laboral, mientras otros 7.008 beneficiarios deben ampliar su documentación médica.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral. La medida alcanza a titulares que, según el organismo, no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. Además, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar el respaldo médico de su incapacidad laboral.
Para mantener o recuperar la prestación, el requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, el beneficio no puede continuar.
Los plazos para cada grupo
- Pensiones suspendidas: los titulares tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen en ese período, la prestación no podrá ser rehabilitada.
- Beneficiarios intimados: son 7.008 personas que deben ampliar la documentación médica en un plazo de 30 días hábiles.
- Punto de partida: para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo empieza a correr desde la notificación individual.
Cómo presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.
Antecedentes de la medida
La medida se publica mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa anterior. Esa norma había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial. En febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó esa sentencia de primera instancia, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.
