La pera y el hombro: cuando decir "no hay puesto" no alcanza para cerrar la puerta de una cooperativa
Un operario de empaque en el Alto Valle neuquino se ganó un fallo que se lee como manual para entender por qué las empresas no pueden zafar de sus obligaciones con un telegrama
Son las seis de la mañana en el Alto Valle y la fruta todavía está dura por el frío, pero en el galpón de empaque ya hace rato que el movimiento no para: las cajas se arman, se cargan, se sellan y se cuelgan en el aéreo con la misma coreografía de siempre, la que un embalador de primera categoría aprende de memoria después de más de una década de pisar el mismo piso. A ese ritmo, en enero de dos mil once, empezó a trabajar Claudio en una cooperativa neuquina, sin sanciones en la historia y con la espalda como única herramienta. La rutina se cortó en agosto de dos mil veintiuno, cuando se le lesionó el hombro derecho y la ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses hasta entregarle, en abril del año siguiente, un alta con una condición que cambiaba todo: podía volver, sí, pero nada de levantar cajas de peras o manzanas.
El telegrama, la carta documento y un laberinto legal que empieza en el galpón
Con el alta bajo el brazo, Claudio mandó un telegrama pidiendo la reincorporación y la cooperativa le respondió por carta documento reconociendo la restricción médica pero diciendo, en pocas palabras, que no había puesto disponible que se ajustara a esa limitación. El operario insistió por escrito, incluso se tomó el trabajo de detallar en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin forzar el hombro. La respuesta fue la misma. Ante ese panorama, se consideró despedido en forma indirecta, esa figura legal que le permite al empleado cortar el vínculo cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida. No hubo portazo ni insulto: hubo papeles cruzados y un portón que se cerró en silencio.
Lo que pasó después fue a juicio, y ahí apareció lo que para mí es el corazón del caso, algo que muchas veces los lectores no tienen en cuenta cuando escuchan la palabra indemnización. En el expediente declararon seis compañeros de trabajo, todos con nombre y apellido, y todos contando lo mismo desde distintos ángulos: que en ese galpón había tareas concretas que no requerían levantar peso y que la cooperativa las conocía de sobra. Mencionaron, por ejemplo, el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector que los propios operarios llaman el aéreo, una zona donde la fruta viaja sin que nadie tenga que cargarla al hombro. Varios coincidieron en que, cuando un compañero se lastimaba o quedaba con limitaciones, la empresa lo reubicaba en esas funciones sin hacer un drama.
“Los testimonios fueron valorados como coherentes, ordenados y concordantes, y a partir de ellos se concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas.”Juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
Lo más interesante del fallo, y lo que a mí me parece clave para entender por qué este caso terminó con condena, es un principio que en los papeles suena técnico y en la vida de la gente suena mucho más simple: cuando una empresa dice que no tiene puesto disponible para alguien con una limitación de salud, no le alcanza con decirlo. Lo tiene que demostrar. Y acá, según lo que quedó plasmado en la sentencia, la cooperativa no pudo hacerlo. Uno de los compañeros fue incluso más allá y señaló que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones parecidas, lo que derrumba de cuajo el argumento de la falta de lugar.
- El operario ingresó en enero de 2011 como embalador de primera categoría y trabajó más de diez años sin sanciones.
- Se lesionó el hombro derecho en agosto de 2021 mientras realizaba sus tareas habituales en el galpón de empaque.
- La ART le otorgó el alta en abril de 2022 con la condición de que solo podía retornar si se le asignaban tareas adecuadas a su lesión.
- La cooperativa respondió con una carta documento diciendo que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a la restricción médica.
- Ante la negativa, el trabajador se consideró despedido en forma indirecta y llevó el caso a la justicia laboral.
- El juez Luis Trani concluyó que la empresa tenía posibilidades reales de reubicarlo y no lo hizo.
La condena quedó fijada en 676.751 pesos más intereses calculados desde dos mil veintidós, un monto que, como se señaló en el propio material de base, quedó muy por debajo de los más de cuatro millones que se habían reclamado en un principio. Aun así, lo que me importa subrayar acá, como lectora y como alguien que mira estos temas desde hace años, es lo que el fallo deja dicho más allá del número final: que en el Alto Valley, cuando la brisa del río todavía trae olor a fruta madura, un hombre con un hombro lastimado pidió volver a su trabajo, describió en qué esquina del galpón podía pararse, y la respuesta de la cooperativa fue cerrar la puerta con un papel. Cuatro años después, la Cámara de Apelaciones le dio la razón. No porque la historia sea dramática, sino porque la prueba estaba del lado de quien la necesitaba.
