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Viernes, 16 de octubre de 2026
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El personal de casas particulares recibirá 1,7% de suba en octubre y suma fija se incorporará al básico en cuotas

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares confirmó el nuevo porcentaje, que se aplica sobre los sueldos mínimos de septiembre. Además, en octubre se sumará el 50% del adicional no remunerativo de agosto; el resto se completará en noviembre.

Por Andrea CarrizoEconomía · · hace 25 d
El personal de casas particulares recibirá 1,7% de suba en octubre y suma fija se incorporará al básico en cuotas

El personal de casas particulares percibirá en octubre de 2026 un incremento del 1,7% sobre los salarios mínimos correspondientes a septiembre, de acuerdo con el cronograma fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La actualización alcanzará a todas las categorías del régimen y se formalizó a través de la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial. Se trata del tercer ajuste del año dentro del esquema de incrementos trimestrales previstos para el sector.

Para dimensionar la variación, vamos a los números. El 1,7% de octubre se aplicará sobre los sueldos mínimos vigentes en septiembre, luego de que en julio se hubiera concretado el segundo incremento del año y en abril el primero. La suba, aunque moderada en términos porcentuales, se acumula con los incrementos ya otorgados en 2026 y resulta relevante porque opera como base de cálculo para los adicionales por antigüedad, zona desfavorable y horas extras, entre otros conceptos. La comparación con el año anterior muestra que el sector atraviesa un proceso de actualizaciones porcentuales menores, en línea con la desaceleración inflacionaria.

Cuotas del adicional extraordinario

  • En septiembre se incorporó al básico el 25% de la suma no remunerativa abonada en agosto.
  • En octubre se sumará el 50% de aquel adicional, según lo dispuesto por la Resolución 6/2026.
  • En noviembre se completará el 25% restante, con lo cual el adicional habrá quedado totalmente integrado al salario de base.

La suma no remunerativa original —abonada con los sueldos de agosto— tuvo un importe variable según la cantidad de horas semanales trabajadas y se pagó por única vez. Su fraccionamiento en tres cuotas tiene como objetivo distribuir el impacto en el básico sin generar un salto brusco en los costos laborales para los empleadores. Una vez completada la integración, el salario mínimo de cada categoría quedará compuesto exclusivamente por conceptos remunerativos, lo que incide directamente en los aportes y contribuciones a la seguridad social.

Categorías y adicionales vigentes

El régimen distingue las tareas generales (limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas); la asistencia y cuidado de personas, que abarca tareas no terapéuticas para enfermos, adultos mayores, adolescentes y niños con discapacidad; el personal dedicado exclusivamente a cocinar; quienes realizan tareas con especial idoneidad; la supervisión, que requiere personal a cargo; y los caseros, que habitan en la vivienda como parte del contrato. A su vez, las remuneraciones se diferencian según la modalidad sea con retiro o sin retiro, lo que impacta en los mínimos mensuales y por hora.

Además, corresponde un adicional del 31% sobre el mínimo salarial para quienes prestan servicios en zonas desfavorables. El suplemento alcanza a las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y al partido bonaerense de Patagones, conforme lo establecido por la normativa vigente (Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares).

Para los meses que restan del año, el calendario contempla nuevos incrementos del 1,6% en noviembre y del 1,6% en diciembre de 2026, también acumulativos sobre los mínimos del mes inmediato anterior. De esta forma, el sector cerrará el año con cuatro actualizaciones porcentuales y con la incorporación completa del adicional extraordinario al salario básico. La mirada estará puesta, el mes que viene, en cómo impacta la suba del 1,7% de octubre en los recibos de haberes una vez sumado el 50% del adicional no remunerativo, y en la segunda cuota del cronograma prevista para noviembre.

AC

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